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sábado, 14 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24

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SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24.

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 1, 2, 5 y 24
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6.25., primer párrafo; 1.6.26.; 3.1.1., fracción I, primer párrafo, inciso a); 3.3.2., primer párrafo; 3.3.6., fracción I, inciso a); 3.7.3., primer párrafo; 3.7.4., primer párrafo, fracción II; 3.7.5., primer párrafo, fracción I, párrafos primero, incisos a), numeral 4 y e) y segundo, y fracción II, primer párrafo, inciso a); 3.7.34., párrafos primero, fracciones I y III, primer párrafo, y segundo y cuarto; 4.2.7., tercer párrafo; 4.8.13.; 7.1.1., primer párrafo, fracciones III, IV, IX, XIV y XVII; 7.1.2., párrafos primero, fracciones I, III y IV, segundo, apartados A, párrafos primero, fracción IV, tercero y cuarto, B, C, fracción I y D, párrafos primero, fracción I y segundo; 7.1.3., tercer párrafo; 7.1.4., párrafos primero, fracción I, segundo, apartados B, fracción I, C, fracción I, D, primer párrafo, fracción I, E, párrafos primero y tercero, G, párrafo primero, fracción I y tercero, fracción IV, segundo párrafo; 7.1.5., primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, inciso d) y fracción IV, inciso a); 7.1.6., párrafos tercero y sexto; 7.1.8. primer párrafo; 7.1.9., primer párrafo, fracción IV; 7.1.10., tercer párrafo; 7.2.1., párrafos primero, fracción IV, primer párrafo, VI y IX, segundo, fracción IV, tercer párrafo, tercero, fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X y cuarto, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 7.2.2., primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b); 7.2.3., párrafos primero, segundo y sexto; 7.2.4., apartado C, cuarto párrafo y fracción III; 7.4.1., fracción I; 7.4.2.; 7.4.4., párrafos primero y tercero; 7.4.5., primer párrafo; 7.4.6., fracción II; 7.4.7., primer párrafo; 7.4.8., fracciones I y II; 7.4.9.; 7.4.10., párrafos primero y tercero; 7.4.11., segundo párrafo; 7.5.1., primer párrafo, fracciones I, V, VI, VIII, IX y XII; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., primer párrafo, fracción II; 7.5.4.; primer párrafo y 7.5.5., primer párrafo, fracción IV; se adicionan las reglas 3.7.3., segundo párrafo; 3.7.5., cuarto y quinto párrafos; 3.7.34., primer párrafo, fracciones IV, V y VI; 7.1.6., primer párrafo, fracción V; 7.1.9., párrafos sexto y séptimo; 7.2.1., primer párrafo, fracción XI; 7.2.2., tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; 7.2.4., apartado B, fracción VII; 7.5.1., fracciones XVI, XVII y XVIII y se derogan las reglas 3.1.1., fracción I, primer párrafo, incisos b) y d), numeral 3 y segundo párrafo, quinta fila; 7.1.4., párrafos segundo, apartado D, segundo párrafo, y tercero, fracción III; 7.2.1., primer párrafo, fracción III; y 7.5.2. fracción IV de las RGCE para 2024, para quedar de la siguiente manera:
                   Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía
1.6.25.          Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las instituciones de crédito o casas de bolsa podrán solicitar la autorización o, en su caso, la renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la ficha de trámite 24/LA "Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía", contenida en el Anexo 2.
                   ...
I. a VI.   ..
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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