DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Texto oficial completo
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Artículo Único.- Se reforman el numeral 1 y sus incisos a) y c) del artículo 50; los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 53; los incisos a) y c) del numeral 1 y el numeral 2 del artículo 55; el inciso b) del numeral 1 del artículo 61; el numeral 1 del artículo 71; y el artículo 79, y se adicionan el numeral 2 al artículo 49; el inciso f) al numeral 1 del artículo 50; el inciso c) al numeral 1 del artículo 53; el numeral 3 al artículo 54; el numeral 3 al artículo 55; el numeral 2 al artículo 61; el artículo 77 Ter; el inciso i) al numeral 1 del artículo 80; el Libro Séptimo denominado "Del Juicio Electoral", conformado por los artículos 111 y 112, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 49
1. ...
2. Durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales, en los términos señalados por esta ley. Los medios de impugnación no producirán efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
Artículo 50
1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial:
I. y II. ...
b) ...
c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, así como de personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
I. y II. ...
d) y e) ...
f) En la elección de personas magistradas de Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación, así
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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