jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 448/2023, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 448/2023, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 448/2023, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 448/2023
ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS
DEMANDADO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: GRETHELL LÓPEZ GARCÍA
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado: El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos impugna el "Decreto Número Mil Trescientos Veinticuatro por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, Reglamentaria de las ausencias de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos", publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 6230, de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Ello, por considerar que, para su aprobación, se produjeron distintas violaciones al procedimiento legislativo que impactaron en el ejercicio de su facultad de formulación de observaciones, así como por la violación al principio de división de poderes, al afectarse sus atribuciones de remisión de las ternas, en caso de ausencias definitivas, de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos.
 
Apartado
Decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver del presente asunto.
11
II.
PRECISIÓN DE LOS ACTOS, NORMAS U OMISIONES RECLAMADOS
Se tiene por impugnado el "Decreto Número
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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