ACUERDO General número 013/2024 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el martes 8 de octubre de 2024, para la Delegación Quintana Roo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de la cercanía del huracán Milton
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Sinopsis Editorial
ACUERDO General número 013/2024 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el martes 8 de octubre de 2024, para la Delegación Quintana Roo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivo de la cercanía del huracán Milton .ANOTACI
Documento Oficial
ACUERDOGeneral número 013/2024 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el martes 8 deoctubre de 2024, para la Delegación Quintana Roo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, con motivode la cercanía del huracán Milton.
Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Procurador de la Defensa del Contribuyente, con fundamentoen lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 1, 5, Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de laProcuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 013/2024 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SEDECLARA INHÁBIL EL MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2024, PARA LA DELEGACIÓN QUINTANA ROO DELA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, CON MOTIVO DE LA CERCANÍA DELHURACÁN "MILTON".
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), entérminos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objetoprincipal el garantizar el derecho de las personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el ordenfederal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal,recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entreotras atribuciones.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico,la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las DelegacionesEstatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional.
TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos Primero, Segundo, y Tercero, numeral 22del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones dela PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció laDelegación Quintana Roo, con competencia en el Estado de Quintana Roo, cuya sede se encuentra en eldomicilio ubicado en Avenida Xcaret, Lote 1, Manzana 1, locales 41, 42, 82, 83 y 84, Supermanzana 35, PlazaHollywood, Municipio Benito Juárez, Código Postal 77505, Ciudad de Cancún Quintana Roo.
CUARTO. Que mediante Aviso Meteorológico número 018-24B, de fecha 07 de octubre de 2024, elServicio Meteorológico Nacional, informó a las 21:30 horas del Centro de México, que el Huracán "Milton"Categoría 5 en la escala Saffir-Simpson se localiza a 115 kilómetros (km) al nor-noreste de Celestún y a 60km al nor-noroeste de Progreso, ambas localidades en Yucatán, tienen vientos máximos sostenidos de 270kilómetros por hora (km/h), rachas de 325 km/h y desplazamiento hacia el este a 15 km/h. El SMN, encoordinación con el Centro Nacional de Huracanes, de Estados Unidos de América, mantiene zona deprevención por efectos de huracán desde Celestún hasta Río Lagartos, Yucatán; zona de vigilancia porefectos de huracán desde Río Lagartos, Yucatán, hasta Cabo Catoche, Quintana Roo, y de Campeche,Campeche, hasta Celestún, Yucatán, así como zona de prevención por efectos de tormenta tropical desde RíoLagartos, Yucatán, hasta Cancún, Quintana Roo.
QUINTO. Dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por elcumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas decarácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las
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