SENTENCIA emitida en el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la ciudadanía SUP-JDC-985/2024 y su acumulado
Texto oficial completo
SENTENCIA emitida en el Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales de la ciudadanía SUP-JDC-985/2024 y su acumulado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTES: SUP-JDC-985/2024 Y SUP-RAP-485/2024, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: NORA REYES HERNÁNDEZ Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL(1)
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL(2)
TERCEROS INTERESADOS: DULCE MARÍA SAURI RIANCHO Y OTRAS PERSONAS
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO:ISRAEL HERRERA SEVERIANO, EMMANUEL QUINTERO VALLEJO, CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ, CLAUDIA MYRIAM MIRANDA SÁNCHEZ, RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA, GERMÁN RIVAS CÁNDANO, SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS, MAURICIO IVÁN DEL TORO HUERTA, ROSELIA BUSTILLO MARÍN Y OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA
Ciudad de México, tres de octubre de dos mil veinticuatro.(3)
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca el acuerdo INE/CG2212/2024, emitido por el Consejo General del INE y, en plenitud de jurisdicción, declara la constitucionalidad y legalidad de la modificación a los Documentos Básicos y al Código de Ética Partidista del PRI.
I. ASPECTOS GENERALES
1. La presente controversia guarda relación con la modificación a los documentos básicos del PRI, aprobada por su XXIV Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada el siete de julio del presente año.
2. Al respecto, el Consejo General del INE determinó la imposibilidad de pronunciarse sobre la verificación al cumplimiento del procedimiento estatutario y la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a los Estatutos, la Declaración de principios y el Código de Ética del PRI, al considerar que dicho instituto político incumplió con la prohibición temporal prevista en el artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos.(4)
3. No conformes con esa determinación, la parte actora promovió los presentes medios de impugnación.
II. ANTECEDENTES
4. De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
5. Proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal 2023-2024, para la renovación de la presidencia de la República y de las cámaras del Congreso de la Unión.