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viernes, 13 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche

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DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche

DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.- Dirección Divisional de Marcas.

Con fundamento en los artículos 1o, 6o, fracción III, 7o, 7 Bis 1, 7 BIS 2, 165 BIS 7, 165 BIS 9 y 165 BIS 10 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, modificado por publicaciones en el mismo órgano mediante Decretos publicados los días 2 de agosto de 1994, 25 de octubre de 1996, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005, 25 de enero de 2006, 6 de mayo de 2009, 6 de enero de 2010, 18 y 28 de junio de 2010, 27 de enero y 9 de abril de 2012, 1° de junio de 2016, 13 de marzo de 2018, y 18 de mayo de 2018; 275 fracción V, 276, 289, 291, 298, Décimo y Décimo Segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo PRIMERO y CUARTO del oficio número 10265.300.2.0.2507.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, mediante el cual se otorga a la indicación geográfica "Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche" la protección prevista en la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "CHICLE MAYA DE QUINTANA
ROO Y CAMPECHE"
PRIMERO. - Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche", para el chicle que se obtiene de látex extraído por medio de incisión a los árboles naturales de chicozapote de la selva de Quintana Roo y Campeche, de la familia sapotacea, especie Manilkara zapota, espesado por cocción en una olla (paila) y moldeado en marcos de madera (marqueta).
SEGUNDO. - Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;
Descripción del producto protegido
El "Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche" corresponde a una gomorresina que fluye del tronco del chicozapote. La resina de chicle que se obtiene de látex extraído por medio de incisión a los árboles naturales de chicozapote de la Selva de Quintana Roo y Campeche (25 cm a 45 cm de diámetro del tronco, con alturas que oscilan de los 15 metros a 40 metros de alto), de la familia sapotacea, de la especie Manilkara zapota, espesado por cocción en una olla (paila) y moldeado en marcos de madera (marqueta).
El árbol del chicle o chicozapote; pertenece a la familia de las Sapotáceas (en la sinonimia más utilizada, también se le conoce como Acharas zapota, Sapota zapotilla), son árboles de 15 a 35 metros de altura, se encuentra distribuido en forma natural y dispersa por toda la Península de Yucatán, principalmente en las áreas forestales fuertes, de Quintana Roo y Campeche, su distribución diamétrica va desde los 10 cm hasta los 90 cm.
Abunda mayormente en lugares pedregosos, de tierra negra, resistente a las peores sequías, al calor sub-húmedo de las selvas, y a los huracanes presentes año con año en la región. La mayor
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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