jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada po

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 0 lecturas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada po

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, la medida cautelar dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la inhabilitación impuesta por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), a la empresa Interbiol, S.A. de C.V., en autos del expediente PA-0001/2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2024.- Interbiol, S.A. de C.V.

CIRCULAR NO. 07/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN RELACIÓN CON LA INHABILITACIÓN IMPUESTA POR EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL ESPECÍFICO EN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), A LA EMPRESA INTERBIOL, S.A. DE C.V., EN AUTOS DEL EXPEDIENTE PA-0001/2024.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción III, inciso b), 98, fracción III, 101, fracciones IV, inciso d) y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, y 60, fracción III y párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 57, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de dos de octubre de dos mil veinticuatro dictado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en el incidente de suspensión que se tramita en el juicio de nulidad número 22787/24-17-06-3, en el cual, la empresa INTERBIOL S.A. de C.V., demandó la nulidad de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), en autos del expediente administrativo número PA-0001/2024, la Sala de conocimiento negó la suspensión provisional de la inhabilitación de veinticuatro meses impuesta a la citada moral, y únicamente la concedió para el efecto de que la autoridad demandada se abstuviera de publicar las sanciones impuestas a la actora en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, o bien, de ser el caso, suprimiera las publicaciones respectivas hasta en tanto se dictara la resolución que en definitiva resolviera el incidente correspondiente, al tenor siguiente:
"Medida cautelar. Por otro lado, con fundamento en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que hace a la sanción