jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se delegan en los servidores públicos que se precisan, las atribuciones que se indican

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ACUERDO por el que se delegan en los servidores públicos que se precisan, las atribuciones que se indican

ACUERDO por el que se delegan en los servidores públicos que se precisan, las atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 14,16, 26 y 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1,2 inciso A fracciones XXII, XXIV, XXV Y XXVI, 4, 19 fracciones III y XXVI, 15, 23, 25, 26 29 Y 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde originalmente al Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien para su despacho se auxiliara de funcionarios públicos subalternos en quienes delegará aquellas facultades que por disposición de Ley o del Reglamento Interior no deban ser ejercidas precisamente por éste, debiendo publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos delegatorios respectivos;
Que de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, específicamente en su artículo 4, para la mejor organización del trabajo, la persona titular de la Secretaría podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en funcionarios públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que el comienzo de la administración 2024-2030 del Ejecutivo Federal, representa el inicio del segundo piso de la Cuarta Transformación también en el campo, y con ello, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural buscará elevar la productividad agroalimentaria; dar orden a la comercialización de los productos y su buen funcionamiento dentro de los mercados agroalimentarios, a fin de contribuir al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y con ello contribuir a la soberanía alimentaria de la nación, y
Que en aras de eficientar la gestión y operatividad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con un enfoque especializado, resulta necesario encomendar mayores atribuciones a las Direcciones Generales de Comercialización; de Administración de Riesgos de Precios; de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Extensionismo, y de Fortalecimiento a la Agricultura Familiar, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE PRECISAN, LAS
ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Comercialización de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural las atribuciones siguientes:
I.     Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de políticas públicas de sistemas sustentables de producción, conservación y mejoramiento de la diversidad agroalimentaria, así como dirigir la ejecución de aquellos proyectos que, en caso de que se aprueben por la autoridad competente;
II.     Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de políticas públicas que fomenten apoyos integrales a pequeños y medianos productores organizados, así como dirigir la ejecución de aquellos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
       Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de políticas públicas para el desarrollo de regiones y de proyectos de bienes públicos en el sector agroalimentario de las organizaciones de pequeños y medianos productores, así como ejecutar aquellos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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