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sábado, 14 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

LINEAMIENTOS generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026

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LINEAMIENTOS generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026

LINEAMIENTOS generales para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud, para los ejercicios fiscales 2025 y 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16 y 37, fracciones XXI y XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 13 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 11, fracción IX, inciso f), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que los artículos 17, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 13 de su Reglamento establecen la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios y que bastará que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, dejando constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin;
Que el artículo 37, fracciones XXI y XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para, entre otras cuestiones, establecer, conducir y aplicar la política general de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de mejorar las condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dicha materia; proporcionar asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por la mencionada Ley, establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, y determinar, en su caso, el ente público que fungirá como área consolidadora;
Que el 22 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican (Acuerdo), el cual instruyó a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), como área consolidadora, que en colaboración con las instituciones antes referidas, realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes;
Que el Acuerdo fue modificado mediante similar publicado en el Diario Oficial de la Federación en octubre de 2024, con la finalidad de contar con una participación más activa de la Secretaría de Salud, en términos de sus atribuciones, para que de manera directa optimice los procesos operativos para el intercambio de información y realice la integración y planeación de la demanda de medicamentos e insumos para la salud;