DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados
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DECRETO por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal ha implementado acciones para ordenar el mercado de vehículos usados importados al país como parte de las políticas para dar seguridad jurídica a los importadores y propietarios de estos vehículos usados sobre la legal estancia y tenencia de éstos para circular en territorio nacional;
Que como parte de dichas acciones, el 1 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero de 2014; 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo de 2019; 31 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020, y 18 de noviembre de 2022, el cual estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024;
Que el decreto antes señalado contribuyó a dar certeza jurídica a los importadores o propietarios de los vehículos usados para importarlos en forma definitiva, tanto en la franja y región fronteriza norte, como en el resto del territorio nacional, reduciendo las brechas de desigualdad de la población, mediante el acceso a un medio de transporte digno;
Que la franja y región fronteriza norte del país presentan una dinámica económica específica con los Estados Unidos de América, dada su cercanía geográfica, por lo que, con el objetivo de seguir fortaleciendo la integración económica de la región de Norteamérica, se estima necesario mantener condiciones favorables para la importación definitiva de vehículos usados, cuyo número de identificación vehicular corresponda a la fabricación o ensamble en los Estados Unidos Mexicanos (México), los Estados Unidos de América o Canadá;
Que el 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020;
Que el apéndice denominado "Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices" del capítulo 4 denominado "Reglas de Origen" del "Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá" (T-MEC), establece las disposiciones aplicables a las reglas de origen de vehículos;
Que en el marco del T-MEC, el origen de las mercancías se acredita conforme a lo establecido en el anexo 5-A, denominado "Elementos Mínimos de Información" del capítulo 5 denominado "Procedimientos de Origen", el cual establece los elementos mínimos de información que deberá contener una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a dicho tratado;