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sábado, 14 de marzo de 2026

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LINEAMIENTOS L/OM/005/2024 que regulan los gastos de viáticos y pasajes en el desempeño de comisiones oficiales y la aprobación para la participación en el extranjero, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República

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LINEAMIENTOS L/OM/005/2024 que regulan los gastos de viáticos y pasajes en el desempeño de comisiones oficiales y la aprobación para la participación en el extranjero, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República

LINEAMIENTOS L/OM/005/2024 que regulan los gastos de viáticos y pasajes en el desempeño de comisiones oficiales y la aprobación para la participación en el extranjero, de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

LINEAMIENTOS L/OM/005/2024
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LOS GASTOS DE VIÁTICOS Y PASAJES EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES OFICIALES Y LA APROBACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL EXTRANJERO, DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, 126, 127, fracción I, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, apartado B, fracciones III y IV de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 1, segundo párrafo, 4, 5, fracción I, 45, último párrafo, 60, 61 y 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, 5, 11, fracción XII, 16, 47, fracción XI y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, 8, y 170, fracción XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; y el artículo cuarto del Acuerdo A/001/2024 por el que se establecen las bases para que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República desempeñen comisiones en actividades oficiales, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 127 Constitucional, los gastos de viaje por actividades oficiales, al no formar parte de las remuneraciones de los servidores públicos, se advierte que son gastos inherentes para cubrir los servicios de pasajes, hospedaje y alimentación de los servidores públicos, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran, por tiempo determinado, trasladarse a lugares distintos al de su adscripción;
Que la base constitucional referida encuentra su desarrollo en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria del artículo 127 constitucional, donde en su artículo 6, apartado B, fracciones III y IV, establece que
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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