DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-70-15 hectáreas del ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-70-15 hectáreas del ejido "Constitución", municipio de Calakmul, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de febrero de 1929, se dotó al pueblo "Chac-Che", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,680 ha. Dicha resolución se ejecutó el 10 de junio de 1931;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 17 de septiembre de 1940, se dotó por concepto de ampliación al ejido "Chac-Che", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 24,500 ha. Dicha resolución se ejecutó el 28 de julio de 1988;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 24 de marzo de 1980, se dotó por concepto de segunda ampliación al ejido "Constitución" (antes "Chac-Che"), municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 1,800-00-00 ha. Dicha resolución se ejecutó el 22 de enero de 1981;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 12 de junio de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Constitución", municipio de Champotón, estado de Campeche;
5. Que, el 29 de julio de 1996, el ejido "Constitución", pasó a formar parte del municipio de Calakmul, estado de Campeche, y se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04010001108021929R;
6. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto 244, publicado el 31 de diciembre de 1996, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, formalizó la creación del municipio libre de Calakmul;
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República