jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-99-80 hectáreas del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S

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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-99-80 hectáreas del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-99-80 hectáreas del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de enero de 1965, se dotó al poblado "Pablo García", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 11,250 ha. Dicha resolución se ejecutó el 19 de agosto de 1964;
2. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de agosto de 1991, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 09-17-51.35 ha del ejido "Pablo García", municipio de El Carmen, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de la carretera ramales a Colonias Candelarias;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 26 de noviembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Pablo García", municipio de Carmen, estado de Campeche;
4. Que, el 11 de diciembre de 1997, el ejido "Pablo García", pasó a formar parte del municipio de Candelaria, estado de Campeche, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04011013106011965R;
5. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 57, publicado el 19 de junio de 1998, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, formalizó la creación del municipio libre de Candelaria;
6. Que en términos del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dicho instituto tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura, asimismo el artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos;
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.