CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico local participativo del
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CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico local participativo del territorio del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Guerrero y el Municipio de Chilpancingo de los Bravo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVOS, GUERRERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL ING. AGRÓNOMO ARMANDO SÁNCHEZ GÓMEZ, TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN GUERRERO, Y LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONANP", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIÓL. MARCO ANTONIO CASTRO MARTINEZ, DIRECTOR REGIONAL CENTRO Y EJE NEOVOLCANICO; POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DR. ÁNGEL ALMAZÁN JUÁREZ; Y EL H. AYUNTAMIENTO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR LA LIC. NORMA OTILIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO, ASISTIDO POR EL C. GUADALUPE JIMÉNEZ SAUCEDO, PRIMER SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, Y POR LA LIC. XOCHITL HEREDIA BARRIENTOS, SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todas las personas. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y en el apartado A del artículo 26, establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115, fracción V, inciso G, establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. La Ley de Planeación, en sus artículos 3° y 9° determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las