jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO A/OM/004/2024 para el aprovechamiento y destino final de bienes muebles propiedad de la Fiscalía General de la República

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ACUERDO A/OM/004/2024 para el aprovechamiento y destino final de bienes muebles propiedad de la Fiscalía General de la República

ACUERDO A/OM/004/2024 para el aprovechamiento y destino final de bienes muebles propiedad de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

ACUERDO A/OM/004/2024
ACUERDO PARA EL APROVECHAMIENTO Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XII, 16, 19, fracción XLII y 83 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, 8 y 170, fracción XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral" y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", respectivamente, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A, del artículo 102, Constitucional y se establece que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República", de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del citado Decreto del 10 de febrero de 2014;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", con el objeto de establecer, entre otros, su integración, estructura y funcionamiento;
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República confiere a la persona titular de la Oficialía Mayor, facultades para administrar y gestionar, entre otros, los recursos materiales de la Institución;
Que el artículo 83 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece la forma en la que estará constituido el patrimonio de la Fiscalía General para la realización de sus funciones;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, cuyo artículo 170, fracción XXX, establece como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor emitir las disposiciones que regulen las materias de administración y gestión, entre otros, de los recursos materiales de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 4, penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propio a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenació
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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