ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2025, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT)
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores del año 2025, en el Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT).
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2025, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN MATEMÁTICAS, ASOCIACIÓN CIVIL (CIMAT).
RAFAEL HERRERA GUZMÁN, Director General del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil, Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, considerado como Centro Público de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, lo anterior acorde a lo previsto por el numeral 154 de la RELACIÓN de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 09 de agosto de 2024; con fundamento en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo tercero, 3, fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo segundo, 12, 37 y 59, fracción V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3 de su Reglamento; 1, 3, fracción VI, 4, fracción IV, 20, fracción VI, 82 y 84, párrafo primero de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 74 de la Ley Federal del Trabajo y 36, fracciones II y XXXIX, de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1 de los Estatutos sociales vigentes del Centro de Investigación en Matemáticas, Asociación Civil (CIMAT), establece que la Asociación se denominará Centro de Investigación en Matemáticas, denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C., en su caso; que la Asociación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, de conformidad con los artículos 39, 43 y 47 a 59 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que la Asociación fue constituida mediante escritura pública número 5,740 de fecha 16 de abril de 1980, ante la Notaria Número 4 del Estado de Guanajuato; y que la entidad paraestatal es una asociación civil asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Segundo.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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