DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Texto oficial completo
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 8o., párrafos primero y segundo; 14 Bis, fracciones I, III y IV, y párrafo segundo; 19; 20, párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 25; 26; 27, párrafo primero, y fracciones VI, XXI y XXIII; 28, párrafo primero, y fracciones II, II A, II B y III; 30 Bis, párrafo primero, y fracciones I, II, III, V, VI, X, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXIII y XXVI, párrafo primero; 31, párrafo primero, y fracción XV; 32 Bis, párrafo primero, y fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XIX, XX, XXII, XXV, XXXI, XXXIV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX y XL; 33, párrafo primero, y fracción V, segundo párrafo; 34, párrafo primero, y fracciones XXIV Bis y XXV; 35, párrafo primero, y fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX y, XXI, párrafo primero, e incisos a), b), e) y g); 36, párrafo primero, y fracciones VIII y XXVI; 37; 38, párrafo primero, y fracciones XIII, XXV y XXXIII; 39, párrafo primero, y fracciones I, II, III, actuales V y VI, VII, VIII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXV; 41, párrafo primero, y fracciones II, VIII, XVI, XX y XXV; 41 Bis, párrafo primero, y fracciones IV, párrafo primero, y XV; 42, párrafo primero, y fracción XII; 44, párrafos primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo; 44 Bis, párrafos segundo y tercero; 48 y 50; se adicionan las fracciones VII Quinquies y VIII Bis al artículo 27; un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 30 Bis; las fracciones XXXII y XXXIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 31; las fracciones II Bis, V Bis, XLII, XLIII y XLIV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 32 Bis; las fracciones II Bis, XXIV y XXV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 35; las fracciones I Ter, I Quáter, I Quinquies, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 36; la fracción XXXIV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 38; el artículo 38 Bis; las fracciones VI y XXVII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 39; los artículos 42 Bis y 42 Ter, y la fracción XII al artículo 44 Bis; y se derogan la fracción I del párrafo tercero del artículo 8o.; las fracciones X, XI, XVI y XXI, incisos d) y f) del artículo 35; las fracciones I Bis y II del artículo 36, y la fracción XV del artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- La persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Jefa o Jefe de dicha Oficina.
La persona titular del Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dich
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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