jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

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ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de

ACUERDO por el que se modifica el aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994 a efecto de modificar la veda de pulpo en Campeche, Yucatán y Quintana Roo en 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII, 10, 17, 29, fracciones I, II y XII, 72, segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138, fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016; de conformidad con el numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, estableciendo las condiciones en que deberán realizarse la actividad pesquera;
Que la pesquería de pulpo en la Península de Yucatán es la más importante de esta especie en el continente americano, aportando el 30% de la producción del continente, generando un total de 15,000 empleos directos y un ingreso anual por exportaciones de alrededor de 36 millones de dólares; por su volumen de producción en México, esta pesquería se encuentra posicionada en el sexto lugar de la producción total, en el tercer lugar por su valor de captura y en el quinto sitio de las principales especies de exportación;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe la pesquería de pulpo tiene soporte en dos especies: el pulpo rojo (Octopus maya) y el pulpo común (Octopus vulgaris); sin embargo, la especie Octopus maya representó aproximadamente el 89% de las capturas totales durante 2023;
Que el 16 de marzo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos"
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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