jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deber

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deber

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos a la empresa AM Cenit, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Coordinación General de Combate a la Impunidad.- Unidad Substanciadora y Resolutora.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/009/2024.

CIRCULAR No. 29/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS A LA EMPRESA AM CENIT, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 2, fracción III, 59, primer párrafo, 60, párrafos primero, fracción II, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 1, 2, 4, fracción V, 6, 7, letra F, fracción II, inciso b), 16, fracción XX, 17, fracción II, 163, fracciones III, inciso b), numeral 4 y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, en vigor a partir del cinco del mismo mes y año, reformado el veinticuatro de abril del año en curso; y, en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número SAN/009/2024, mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa AM CENIT, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 12 (doce) meses, lo anterior, en observancia a lo previsto en el artículo 50, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el primer párrafo del artículo 113 del Reglamento de la citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la moral AM CENIT, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →