ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen los días inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada a que hace referencia el artículo 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA INSTANCIA COLEGIADA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CALVA MERINO, Abogado General de Comisión Federal de Electricidad y Presidente de la Instancia Colegiada de ésta; con fundamento en lo establecido en los artículos 82, primer párrafo, y 83, fracción I, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 28, segundo párrafo, 29, 30 y 47, del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; 73, fracción I, y 75, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 29 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Mandos Medios y Operativos de la Comisión Federal de Electricidad (Reglamento); y la circular DCA/CRH/012/2024 (Circular), de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Directora Corporativa de Administración y la Coordinadora de Recursos Humanos, ambas de Comisión Federal de Electricidad; y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 28 de la LFPA los días inhábiles contemplados en el artículo 74 de la LFT, así como los días de descanso obligatorio determinados en la Circular conforme al artículo 29 del Reglamento, son inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración, por lo que, con la finalidad de dar a conocer al público en general los días en que no tendrán lugar actuaciones de la Instancia Colegiada ni correrán los términos de los recursos de reconsideración, se emite el siguiente
Acuerdo
Primero. Durante el año 2025 serán inhábiles para la tramitación de los recursos de reconsideración ante la Instancia Colegiada de Comisión Federal de Electricidad los siguientes días:
| Día | Fundamento |
| 1 de enero | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción I, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. |
| 3 de febrero | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción II, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. |
| 17 de marzo | Artículos 28 de la LFPA; 74, fracción III, de la LFT; 29 del Reglamento; y la Circular. |
| 14 al 18 de abril |
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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