ACUERDO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 15 de junio de 2022
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado el 15 de junio de 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 12 y 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, primer párrafo y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el Transitorio Séptimo de los Lineamientos para la integración y actualización del marco normativo interno de la Administración Pública Federal, emitidos el 8 de abril de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de junio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual estableció el Comité de Mejora Regulatoria Interna de esta Dependencia como la instancia facultada para revisar y mejorar el marco normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de brindar certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental;
Que el 15 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el 4 de septiembre de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en el que se modificaron, entre otros aspectos, lo correspondiente a la denominación de los Órganos Internos de Control, estableciendo en el Transitorio Décimo Primero que las referencias y facultades previstas en otros ordenamientos para unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública que hayan cambiado su denominación, se entenderán hechas y atribuidas, respectivamente a las unidades administrativas competentes;
Que el 17 de enero de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que se derogó la Sección VI correspondiente a la Oficialía Mayor, por lo que, se estableció en el Transitorio Tercero del referido Decreto que, las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cambian de denominación, se modifican, desaparecen o se crean por virtud del propio Decreto, se entenderán hechas u otorgadas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo;
Que el 8 de abril de 2024, la Secretaría de la Función Pública, emitió los Lineamientos para la integración y actualización del marco normativo interno de la Administración Pública Federal, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones generales que deberán observar las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal para integrar el marco normativo interno actualizado, disponible, para consulta de los usuarios;
Que si bien el Comité de Mejora Regulatoria Interna es un Órgano Colegiado en el que participan las unidades administrativas de esta Dependencia, es preciso reconocer que las facultades y atribuciones para revisar y optimizar sus actividades operativas y administrativas a través de la mejora de procesos, de realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y la efectividad de las normas internas en el quehacer público, corresponden a dichas unidades administrativas, por lo que, en congruencia con lo
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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