CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ci
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Construtora Norberto Odebrecht, S.A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos.- Delegación de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PTRI-S-005/2017.
CIRCULAR No. UR-DPTRI-AR-S-001-2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 25, párrafo quinto, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, segundo párrafo, 57, último párrafo, y 59, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil ocho; 67 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil nueve, estos dos últimos ordenamientos resultan aplicables de conformidad con lo dispuesto en los transitorios segundo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de agosto de dos mil catorce, 48, 53, fracción II, y transitorio séptimo de su Reglamento, publicado en el citado medio de difusión oficial el treinta y uno de octubre de dos mil catorce y transitorio tercero, cuarto párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 2, 3 y títulos tercero y cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 y 19 del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada Pemex Transformación Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de abril de dos mil quince, así como la Declaratoria de entrada en vigor del mismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de octubre de dos mil quince; 185 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos; 102 del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial; Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal; Acuerdo por el que se delegan facultades en materia de inconformidades y conciliaciones, así como de sanción a licitantes, proveedores y contratistas, a los servidores públicos que se indican, en relación con el sexto y séptimo transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete,<
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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