Publicación DOF 5744965
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se tienen por realizadas las traducciones a las lenguas indígenas que se indican del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, y se instruye al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas llevar a cabo las acciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 2o. de la propia Constitución; 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 15 Bis, 15 Ter y 15 Quáter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o., párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que [l]a Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;
Que la CPEUM "reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para (...) [p]romover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan (artículo 2o., apartado A, fracción V);
Que el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural de los pueblos indígenas, que incluye las diversas lenguas indígenas que existen en el territorio nacional (artículo 2o., apartado B, fracción III, de la CPEUM);
Que, en el ámbito internacional, el artículo 30 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, dispone que los gobiernos deben adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, por lo que se deben recurrir a las traducciones escritas en las lenguas indígenas correspondientes;
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en sus artículos 13 y 14 que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras, entre otros, sus idiomas y sistemas de escritura, por lo cual los Estados deberán adoptar medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas;
Que los artículos VI y XIV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen que estos tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, por lo que, los Estados deben reconocer y respetar su derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir, entre otros, sus propias lenguas y escrituras; asimismo, que los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, deben realizar esfuerzos para que estos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas;
Que la Resolución 74/135, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2019, proclama el período 2022-2032 Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas,