jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, hecho en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno

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DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, hecho en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, hecho en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El siete de julio de dos mil veintiuno, en la Ciudad de México el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de marzo de dos mil veinticuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 24 del Acuerdo, fueron recibidas en Ciudad de México el cuatro de julio de dos mil veintidós y en La Haya, Países Bajos el quince de abril de dos mil veinticuatro.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 09 de diciembre de 2024.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
PABLO ADRÍAN ARROCHA OLABUENAGA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, hecho en la Ciudad de México el siete de julio de dos mil veintiuno, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE
LOS PAÍSES BAJOS, RESPECTO DE CURAZAO
Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, respecto de Curazao, en adelante "las Partes";
SIENDO partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
DESEANDO contribuir al progreso de la aviación civil regional e internacional;
DESEANDO promover un sistema de aviación internacional basado en la competencia entre líneas aéreas en el mercado;
DESEANDO celebrar un acuerdo con el propósito de establecer y operar Servicios Aéreos entre sus respectivos Territorios y más allá de éstos;
DESEANDO garantizar el más alto nivel de seguridad en los Servicios Aéreos Internacionales;