ACUERDO número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025
Texto oficial completo
ACUERDO número 15/12/24 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y 147, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero y el 25 de diciembre, entre otros, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de observancia general para, los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, entre otros, dispone, en su artículo 30, que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. En ese sentido, los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo y Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, señalan que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1o. de enero y el 25 de diciembre;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la Presidenta o el Presidente de la República;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que la Presidenta o el Presidente de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislaci
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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