jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el contenido del Acuerdo de c

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 0 lecturas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el contenido del Acuerdo de c

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el contenido del Acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictado por la Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el incidente de suspensión que se tramita en el expediente 22787/24-17-06-3, relativo al procedimiento contencioso administrativo promovido por la empresa Interbiol, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2024.- Interbiol, S.A. de C.V.

CIRCULAR NO. 08/2024
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADO POR LA MAGISTRADA INSTRUCTORA DE LA TERCERA PONENCIA DE LA SEXTA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN QUE SE TRAMITA EN EL EXPEDIENTE 22787/24-17-06-3, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR LA EMPRESA INTERBIOL, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y segundo, 2o, fracción I, 18, 26 y 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9, fracción III, inciso b), 98, fracción III, 101, fracciones IV, inciso d) y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV, 59, primer párrafo, y 60, fracción III y párrafos primero, segundo y tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como 111 de su Reglamento; 57, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de tres de diciembre presente, dictado en el expediente administrativo PA-0001/2024, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que en el incidente de suspensión que se tramita en el juicio de nulidad número 22787/24-17-06-3, en el que la empresa INTERBIOL S.A. de C.V., demandó la nulidad de la resolución de 24 de septiembre de 2024, dictada por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), mediante acuerdo de cuatro de noviembre del año en curso, la Sala de conocimiento dejó sin efectos el auto de dos de octubre de 2024, respecto del apartado denominado "MEDIDA CAUTELAR" y acordó negar la suspensión de los efectos de la resolución impugnada respecto de la sanción de inhabilitación, consistentes en publicar la sanción en el Diario Oficial de la Federación y en el registro de CompraNet. Lo que realizó al tenor siguiente:
"Se acuerda. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, fracción VII, de la Ley Orgánica de este Tribunal, téngase por recibido el escrito de cuenta; y, en atención a su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se regulariza el procedimiento del incidente de suspensión, por lo que se deja sin efectos el a
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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