DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción I; 11, fracción II, inciso b; 12, párrafo primero; 18-A, párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 174-L, fracción III; 198, fracciones I, I Bis, I Ter, I Quáter, II, III, y párrafo cuarto; 220-A, párrafo segundo; 224-A, fracción I; 225, fracciones I y II; 232-D, ZONAS II, III, IV y V; 238-C, párrafo segundo; 268, párrafo primero; 270, párrafo primero; 275, párrafo segundo; 278, fracción I, párrafo primero; 281-A, párrafos primero y segundo; 282, fracción I, Tabla LÍMITES PERMISIBLES PARA METALES Y CIANUROS, y 291, fracción I, párrafo tercero; se adicionan los artículos 18-A, con un párrafo tercero; 173, apartado B, fracción III, con un párrafo segundo; 198, con un párrafo octavo, y 238-C, con un párrafo séptimo, y se derogan los artículos 29-D, fracción XIV, y 292, fracción III, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 8o. .........................................................................................................................
I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas .............................. $860.56
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Artículo 11. ..........................................................................................................................
II. ........................................................................................................................
b). Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
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Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ................................. $223.09
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Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e