DECRETO de resarcimiento, restitución y titulación de 1,485-30-58 hectáreas (un mil cuatrocientas ochenta y cinco hectáreas, treinta áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de tierras como propiedad comunal tradicional a favor de la comunidad indígena de Gua
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DECRETO de resarcimiento, restitución y titulación de 1,485-30-58 hectáreas (un mil cuatrocientas ochenta y cinco hectáreas, treinta áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de tierras como propiedad comunal tradicional a favor de la comunidad indígena de Guasachique, perteneciente al Pueblo Tarahumara (Rarámuri/Ralámuli) ubicados en el municipio de Balleza, estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción I y XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., párrafo cuarto y apartado A, fracciones VIII y IX, así como apartado B, fracción I y 27, párrafo décimo, fracción VII de la propia Constitución; 1, 13 y 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5, 8 numeral 2, inciso b), 25, 26, 27 y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; XIX y XXV de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 106 de la Ley Agraria, y 1, fracción I, 6, fracción VII, 28 y 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo cuarto y sexto reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
...
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio."
Asimismo, en las fracciones VIII y IX del apartado A, establece:
"...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a VII. ...
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas