Saltar al contenido
miércoles, 13 de mayo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a Internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes

5 min de lectura 25 lecturas

DECRETO por el que se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a Internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes

DECRETO por el que se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de acceso a Internet libre de violencia contra niñas, niños y adolescentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA UN ARTÍCULO 101 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN MATERIA DE ACCESO A INTERNET LIBRE DE VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo Único.- Se adiciona un artículo 101 Bis 3 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en esta Ley.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024 .- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos .- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación .- Rúbrica.
 

Se requiere el texto original para fines legales

DN

Escrito por

Equipo Editorial DOF Noticias

Analistas de Información Oficial

Especialistas en el monitoreo, clasificación y síntesis de las publicaciones del Diario Oficial de la Federación de México.

¿Te confunden los términos legales?

El Diario Oficial de la Federación utiliza un lenguaje técnico que puede ser difícil de interpretar. Hemos preparado recursos gratuitos para ayudarte a entender mejor esta publicación.

· · ·