ACUERDO número 16/12/24 por el que se habilitan los días señalados para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ej
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ACUERDO número 16/12/24 por el que se habilitan los días señalados para las unidades administrativas que se indican, a efecto de que lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como para la ejecución y formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y 147, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero y el 25 de diciembre, entre otros, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la Presidenta de la República;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que la Presidenta de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por ésta; aprobar la organización y funcionamiento de la SEP, y las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y la Presidenta de la República;
Que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, en su artículo 147, fracciones I y IV disponen que, para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan labores, se observarán entre otros criterios que, los periodos vacacionales puedan establecerse preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la SEP y que la suspensión de labores de las
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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