jueves, 12 de marzo de 2026

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OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S

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OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S

OFICIO mediante el cual se otorga autorización a Sakatekapan, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo con un nivel de operaciones I, bajo su misma denominación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio No. P238/2024.

Asunto:  Se notifica resolución.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL
FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚM. 2607 INT. 3,
COL. BARRIO DE GUADALUPE, LEÓN GUANAJUATO, 37280.
SAKATEKAPAN, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
BLVD. ADOLFO LÓPEZ MATEOS NÚM. 629,
COL. CENTRO, ZACATECAS, ZACATECAS, 98000.
AT'N.    L.A.E. JORGE SÁNCHEZ RAMÍREZ
            PRESIDENTE DEL COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR
            C. JOSÉ TELÉSFORO ÁVILA MURILLO
            REPRESENTANTE
En términos de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "LCNBV"), esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "Comisión") es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Conforme al artículo 4, fracciones XI y XXXVIII de dicha Ley, a la Comisión le corresponde autorizar la constitución y operación de aquellas entidades que señalan las leyes, así como ejercer las demás facultades que le estén atribuidas por la LCNBV.
En ese orden de ideas, el artículo 16 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante "LRASCAP") dispone que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que con posterioridad a su constitución o registro hubieren rebasado el límite de activos equivalente en moneda nacional a 2'500,000 Unidades de Inversión (en lo sucesivo "UDIS") y que dentro de los 150 días siguientes a que se verifique dicha situación hubieren presentado al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (en adelante "Comité de Supervisión Auxiliar") la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 14 de la LRASCAP hasta en tanto la Comisión
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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