DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias
Texto oficial completo
DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I, y 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 31, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que, el 4 de mayo de 2022, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC), que tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar el pago de arancel de importación a 21 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican" y su fe de erratas, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 y 19 de mayo de 2022, respectivamente, señalan los productos que forman parte del consumo básico de las familias mexicanas o productos de insumo estratégico, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria; el cual fue abrogado por el diverso publicado en el mencionado órgano de difusión el 18 de noviembre de 2022 con la finalidad de adecuarlo con la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
Que, el 19 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican", con el objeto de continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel y el otorgamiento de facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica y otros insumos;
Que el "Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias" (Decreto), publicado en el DOF el 6 de enero de 2023, y sus posteriores modificaciones de 18 de mayo, 23 de junio y 27 de diciembre, todas de 2023, así como de 8 de mayo de 2024, otorgó la exención temporal del pago de arancel, así como facilidades administrativas para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en el procedimiento de imp
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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