DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
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Sinopsis Editorial
DECRETO por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
Documento Oficial
DECRETOpor el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIALA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DEMÉXICO, DECLARA REFORMADO EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Artículo Único.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares nosean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación,la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendoprocesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará laprisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuenciaorganizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío,producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamientoy distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo yderivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, usode programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito yejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos enmateria de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada depersonas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas yexplosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y laFuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de lasalud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsoscomprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normasprevistas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibidacualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatoriossus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
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Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
Segundo.-A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que seopongan al contenido, previstas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otro ordenamientonormativo de carácter administrativo.
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