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lunes, 16 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

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generado por IA

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Modifica: los artículos 6; 7, primer párrafo; 9, fracción V; 16; 19; 21; 22; 37; 38; 39; 49, párrafo p
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6; 7, primer párrafo; 9, fracción V; 16; 19; 21; 22; 37; 38; 39; 49, párrafo primero y fracciones I y VI, y 148; se adicionan una fracción XXI Bis al artículo 3, y se deroga la fracción XXV del artículo 3, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXI. ...
XXI Bis.   Personas Servidoras Públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La referencia sobre Servidor Público y/o Servidores Públicos, se entenderá como el contenido de esta fracción;
XXII. a XXIV. ...
XXV. Se deroga.
XXVI. y XXVII. ...
Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada Persona Servidora Pública, en el marco del respeto a los derechos humanos, la buena administración pública y la perspectiva de género.
Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:
I. a XIII. ...
...
Artículo 9. En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. a IV. ...
V.           Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas de los poderes judiciales, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan:
a)    Tratándose del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal de Disciplina Judicial