jueves, 12 de marzo de 2026

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NORMA Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos

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Se publicó en el DOF: "NORMA Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos". Que los metadatos son necesarios para sustentar el descubrimiento, la evaluación y la aplicación de los datos geográficos más allá de la organización o el proyecto de origen.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley del Sistema Nacional de Informaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

NORMA Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos

NORMA Técnica para la Elaboración de Metadatos Geográficos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 55 fracciones I y II, 58 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto, y
CONSIDERANDO
Que el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), cuyos datos serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos que establezca la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su calidad de unidad central coordinadora del SNIEG tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia.
Que, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, los metadatos son un instrumento fundamental para el uso adecuado de la información de los Grupos de Datos del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, ya que facilitan la comprensión de sus características.
Que los metadatos son necesarios para sustentar el descubrimiento, la evaluación y la aplicación de los datos geográficos más allá de la organización o el proyecto de origen.
Que el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Técnica para la elaboración de Metadatos Geográficos, que estableció las disposiciones mínimas para la elaboración de metadatos de los grupos de datos geográficos de interés nacional.
Que la presente actualización se realiza en atención a las nuevas necesidades de generadores y personas usuarias de información geoespacial, así como a los cambios en la normatividad y prácticas internacionales. Estas adecuaciones consisten en la clarificación, complementación y depuración de los elementos de la Norma para que se integre a una base de datos.
Que la presente Norma permitirá a las personas usuarias de datos e información geoespacial acceder al acervo puesto a su disposición, por los productores o Unidades del Estado, en el Centro Distribuidor de Metadatos Geográficos del INEGI, ubicado en su página de Internet, y que dicho acervo sea integrado con facilidad en sus procesos de producción de información y en los de toma de decisiones, para que las Unidades del Estado, al generar e intercambiar datos e información geoespacial, ésta muestre consistencia, compatibilidad y comparación en sus procesos, como resultado de la estandarización en la comunicación dentro del SNIEG.
Que la presente Norma considera las aportaciones de la Consulta Pública realizada a generadores y personas usuarias de información geoespacial y de sus metadatos, y cuenta con la aprobación del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN DE METADATOS GEOGRÁFICOS
Capítulo I,
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones y especificaciones técnicas para la elaboración de metadatos de los grupos de datos geográficos de interés nacional y de los que se compartan o que sirvan para generar estos, realizados por las Unidades del Estado que integran el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, ya sea por sí mismas o por terceros, así como promover su armonización y homogene
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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