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sábado, 14 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz"

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generado por IA

Se publicó "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz"". Emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz" .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regul...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz"

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la acción institucional denominada "Sí al Desarme, Sí a la Paz".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, Secretaria de Gobernación, con fundamento en los artículos 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafo primero, 26, fracción I, 27, fracciones VII Bis y VII Quinquies y 29, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 4o. y 5o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, párrafo primero, 5, fracciones III y XXVI y 83, fracciones II, IV y V, 84, fracciones I, II, III y VII y 85, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes del país tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas;
Que el noveno párrafo del artículo 21 de la Constitución establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;
Que en términos de las fracciones VII Bis y VII Quinquies del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, así como proponer y ejecutar las acciones tendientes a asegurar la coordinación nacional entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios, en el ámbito del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para diseñar e instrumentar la política orientada a la construcción de la paz en el país;
Que en términos de la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia de la Administración Pública Federal facultada para intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Que conforme al artículo 4o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos corresponde a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, el control de todas las armas, y a su vez el artículo 5, prevé que el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo;
Que la Ley referida, en su artículo 14 señala que el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de dicha Ley;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante el Acuerdo 03/XLlll/17 aprobado en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2018, estableció la implementación de acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer las Campañas de Canje de Armas