jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVOCATORIA al Foro Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030

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Se publicó en el DOF: "CONVOCATORIA al Foro Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030". EL GOBIERNO DE MÉXICO, en el marco del proceso general de consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con fundamento en los artículos 1o., 2o.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Trabajadores, empleadores y sindicatos

Empresas participantes que obtengan los contratos y comunidades beneficiarias de los proyectos

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Ind, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Las licitaciones públicas son el mecanismo principal de contratación gubernamental en México, reguladas por la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas. Garantizan transparencia y competencia en el uso de recursos públicos.

CONVOCATORIA al Foro Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030

CONVOCATORIA al Foro Nacional de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para integrar el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

EL GOBIERNO DE MÉXICO, en el marco del proceso general de consulta para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y con fundamento en los artículos 1o., 2o. Apartado A, fracción XIII, Apartado B, fracción XIV, 26, apartado A, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los artículos 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 3, 4 fracciones III, IV, VI, VII, XII y XXIII, 5, 6 fracciones I, II y VII y 9 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1o, 2o, 4o, 16 y 20 de la Ley de Planeación y 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
CONVOCA
A los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, de manera especial a las mujeres autoridades o representantes que, de manera enunciativa mas no limitativa, pueden ser:
a)    Autoridades municipales indígenas;
b)    Autoridades regionales indígenas;
c)     Autoridades comunitarias que dependiendo de la entidad federativa son: delegados y delegadas, agentes y agentas, comisarios y comisarias, jefes y jefas de tenencia, autoridades de paraje, ayudantías, entre otras;
d)    Autoridades tradicionales indígenas;
e)    Autoridades agrarias indígenas y afromexicanas (comunales y ejidales);
f)     Organizaciones e instituciones pertenecientes a los pueblos indígenas y afromexicanos, e
g)    Instituciones académicas y de investigación relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicanos.
Al
FORO NACIONAL DE CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y
AFROMEXICANAS PARA INTEGRAR EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030
A realizarse a las 9:00 horas del 19 de enero del 2025 en el Centro de Convenciones y Exposiciones de la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, bajo las siguientes:
BASES
I. Fundamento y justificación.
El artículo 2o, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el Estado Mexicano tiene la obligación de consultar a los Pueblos Indígenas para la elaboración de, entre otros, el Plan Nacional de Desarrollo (PND). Este precepto constitucional establece:
"Artículo 2o. ...
B. La Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán establecer las instituciones y determinar las políticas pública
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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