jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades

ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII, 37, fracción XXXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 2, apartados B y C, 4, 6, fracciones XV y XXI, 34, 76 y 77, párrafos tercero y quinto, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada ente público federal tendrá un Órgano Interno de Control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito;
Que conforme a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y la Ley de Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, empresas públicas del estado, cuentan con una unidad de responsabilidades competente para recibir y dar atención a quejas y denuncias, realizar investigaciones con motivo de las mismas, tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa e imponer las sanciones respectivas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno crear, asignar, coordinar y, en su caso, extinguir los órganos internos de control y oficinas de representación, en las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas públicas del Estado;
Que con la emisión del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, se reestructuran los órganos internos de control para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles, en beneficio de las tareas para prevenir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y, en su caso, sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que es indispensable fortalecer a los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, para realizar auditorías estratégicas, revisiones eficientes y transparentes, que garanticen que el erario federal se use en beneficio de la población mexicana;
Que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas autorizadas para llevar a cabo los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que conforme al artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los órganos internos de control, sus oficinas de representación y las unidades de responsabilidades y sus delegaciones ejercen sus atribuciones en todo el territorio nacional y tienen su sede en Ciudad de México, salvo que exista acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede, por lo que es conveniente señalar la sede y domicilio de cada uno de ellos;
Que para la coordinación y supervisión de las actividades de los órganos internos de control, sus oficinas
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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