OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización de Principal Seguros, S
Resumen generado por IA
Se publicó en el DOF: "OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización de Principal Seguros, S". de C.V., Principal Grupo Financiero para organizarse y operar como institución de seguros filial.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎 Contras
● Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
● Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero para organizarse y operar como institución de seguros filial.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente: C00.411.3S.2-S0045"24".- Oficio No. 06-C00-41100-37218/2024.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.
PRINCIPAL SEGUROS, S.A. DE C.V.,
PRINCIPAL GRUPO FINANCIERO
Torre Virreyes, Pedregal 24, Piso 24
Colonia Molino del Rey
Alcaldía Miguel Hidalgo
C.P. 11040, Ciudad de México
ASUNTO: Se declara la revocación de la autorización Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero para organizarse y operar como institución de seguros filial.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; artículos 332, fracciones X y XI, 334, párrafo cuarto, 366, fracción VIII, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI, 443, primer párrafo, fracción I, 444, fracciones I y II, 445 y Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las Resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Principal International, S.A., Compañía de Seguros, hoy Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio 102-E-366-DGSV-I-3844 del 9 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del mismo año, para organizarse y operar como institución de seguros. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante oficio 06-C00-41100-08215/2020 del 30 de abril de 2020, publicado en el referido órgano de difusión federal el 27 de noviembre de 2020. La citada institución está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos.
SEGUNDO.- Mediante escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 10 de mayo y el 9 de julio de 2024, Ana Luisa Webb Moreno y Roger Joaquín Rendon Garza, en representación de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, solicitaron a esta Comisión la declaración de la revocación de la autorización otorgada a esa institución de seguros en razón de que su disolución y liquidación convencional, conforme a los artículos 332, fracción XI, 443 a 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se acordó por sus accionistas en términos de su asamblea general extraordinaria celebrada el 2 de mayo de 2024.
TERCERO.- Por oficio número 06-C00-41100-31535/2024 del 30 de agosto de 2024, esta Comisión notificó a la solicitante el acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en Sesión 241 del 29 de agosto de 2024,