jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Fuerzas armadas y población en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

DECRETO por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S

DECRETO por el que se ordena la desincorporación por fusión de Seguridad Alimentaria Mexicana con Diconsa, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 134 de la propia Constitución y los artículos 1o., 3o. fracciones I y II, 31, 32, 34, 35, 37, 39, 45, 46, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, 16, 28, 39 y 58, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12 y 13 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, y 5o. párrafos primero, segundo y cuarto, 6o. y 10 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que le corresponde al Estado garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que, el artículo 27, fracción XX, de la CPEUM señala, entre otras cosas, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, además de garantizar el abasto suficiente de los alimentos básicos;
Que el artículo el artículo 134, párrafo tercero de la CPEUM, prevé que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública;
Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que son organismos descentralizados, entre otros, las entidades creadas por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;
Que el artículo 46, fracción II, de la LOAPF, determina que son empresas de participación estatal mayoritaria, entre otras, las sociedades de cualquier naturaleza, en que se satisfagan alguno o varios requisitos;
Que el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP) señala que cuando un organismo descentralizado creado por el Ejecutivo deje de cumplir sus fines, objeto o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal, la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad;
Que el artículo 39 de la LFEP prevé que la fusión o disolución de las empresas de participación estatal mayoritaria se efectuará conforme a los lineamientos o disposiciones establecidos en los estatutos de la empresa y legislación correspondiente;
Que, de conformidad con el artículo 5o., párrafos primero y cuarto del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (RLFEP), se establece, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta o previa opinión de la dependencia coordinadora de sector, someterá a la consideración del Ejecutivo Federal la constitución o desincorporación de entidades paraestatales, y que para la desincorporación de entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto o acuerdo del Ejecutivo Federal se deberán observar las mismas formalidades seguidas para su creación;
Que de conformidad con el artículo 6o. del RLFEP la desincorporación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, puede llevarse a cabo mediante diferentes figuras jurídicas, entre las que se encuentra la fusión;
Que el art&
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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