ACUERDO General número 001/2025 por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles, así como los días en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyent
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Contribuyentes que califiquen para los beneficios o estímulos fiscales establecidos
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO General número 001/2025 por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles, así como los días en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación de los servicios a las personas contribuyent
ACUERDOGeneral número 001/2025 por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles,así como los días en los que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá la prestación de losservicios a las personas contribuyentesen el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa delContribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa delContribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, con relación al 14, fracción I, del EstatutoOrgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 123, apartado B de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; expido,con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XIIde la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15 fracciones XVIII y XXXI delEstatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4, 28 y 30 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales enMateria de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2025 POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SERÁNCONSIDERADOS COMO INHÁBILES, ASÍ COMO LOS DÍAS EN LOS QUE LA PROCURADURÍA DE LADEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SUSPENDERÁ LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A LASPERSONAS CONTRIBUYENTES EN EL AÑO 2025.
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos delartículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidadjurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordialgarantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, prontayexpedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación bajo los principios de probidad,honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contrade actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo lasacciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hastasu resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales queasí lo soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera consensadaevitando su estado de vulnerabilidad con el fisco.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de laAdministración Pública Federal, incluyendo la de sus organismos descentralizados, estableciendo los días queserán considerados como inhábiles, estando en el entendido que esos días referidos deben de hacerse deconocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación (en adelante el DOF).
Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridadesfiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante estaProcuraduría, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento los días que serán considerados comoinhábiles, así como aquellosen los que esta PRODECON suspenderá la prestación de los servicios a laspersonas contribuyentes en el año 2025, en aras de tomar las debidas prevenciones y realizar los trámites yconsultas de manera oportuna.
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo123 Constitucional, establece que los días de descanso para las personas servidoras públicas que prestensus servicios en el Gobierno Federal, son aquellos los que se encuentran señalados en el calendario oficial ylos qu
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