jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2025

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Pacientes y usuarios del sistema de salud público

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2025

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.

DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, 9, 27, 28, 29, 30 y el Anexo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; así como 5, apartado D, fracción IV y 7, fracciones XVI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que, con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que el artículo referido establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que, el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone, que en el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, y que las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se deberán realizar conforme a los plazos y procedimientos establecidos siendo que, para el caso de las reglas de operación a que se refiere el artículo 77, el procedimiento no podrá exceder del primer bimestre del ejercicio que corresponda;
Que el organismo descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2024;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28 y el Anexo 25, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, el Programa de Atención a Personas con Discapacidad estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;
Que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo, y en su caso, de las directrices que la titular del Ejecutivo Federal expida en tanto se elabore dicho Plan, en términos del artículo 24, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es responsable de la ejecución del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;
Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad es un instrumento programático que coadyuva a favorecer la modificación y mejora de las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral de este grupo poblacional para lograr su incorporación a una vida plena y productiva para hacer cumplir, respetar y proteger su derecho a la salud y asistencia social en condiciones de igualdad y, con ello, contribuye a su desarrollo e inclusión a la sociedad.
Que el Programa de Atención a Personas con Discapacidad no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;
Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28, fracción I, inciso h), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado e
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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