ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2025
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2025
ACUERDOpor el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personascon Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría deBienestar.
ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federaciónpara el Ejercicio Fiscal 2025; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV delReglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que laCámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales seotorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicaciónde los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, seseñalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas deOperación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Pensiónpara el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas,en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, devulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina elConsejo Nacional de Población y a las evaluaciones del ente público encargado de la evaluación de la políticade desarrollo social, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de AtenciónPrioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de lapobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo ycapacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración loscriterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de losProgramas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllasque continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ydictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o,en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas deOperación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a mástardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información quecorresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la LeyGeneral de Mejora Regulatoria;
Que en virtud de que en el año 2024, terminó su encargo el anterior titular del Ejecutivo Federal, lapublicación de las presentes Reglas de Operación, no podrá exceder el primer bimestre del ejercicio fiscal2025; y
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria, se cuenta con el Oficio No. 415/DGPyPB/2025/0001 de fecha 02 de enero de 2025, por el que laSecretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglasde Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para elEjercicio Fiscal 2025, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio No. CONAMER/25/0079de fecha 09 de enero de 2025, emitió el dictamen respectivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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