jueves, 12 de marzo de 2026

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NOTA aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores correspondientes al año 2025 y algunos del 2026 de la Casa de Moneda de México, publicado el 31 de diciembre de 2024

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

NOTA aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores correspondientes al año 2025 y algunos del 2026 de la Casa de Moneda de México, publicado el 31 de diciembre de 2024

NOTA aclaratoria al Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores correspondientes al año 2025 y algunos del 2026 de la Casa de Moneda de México, publicado el 31 de diciembre de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.

Marcial Luján Bravo, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II, VI y X de la Ley de la Casa de Moneda de México; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 14 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir la siguiente:
Nota aclaratoria al acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores correspondientes al año 2025 y algunos del 2026 de la Casa de Moneda de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024.
En el Primer Punto
reglón cuarto dice:
-     "1ero. de mayo de 2025;"
Debe decir:
-     "1ero. y 5 de mayo de 2025;"
En los Transitorios dice:
"Único. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Debe decir:
"Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La suspensión de labores en los días señalados en el presente acuerdo, no será aplicable tratándose de procedimientos y obligaciones contractuales derivados de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas."
En la Ciudad de México, a 9 de enero de 2025.- El Director General de Casa de Moneda de México, Marcial Lujan Bravo.- Rúbrica.
 

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