jueves, 12 de marzo de 2026

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OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Impulso para el Desarrollo de México, S

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Se publicó en el DOF: "OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Impulso para el Desarrollo de México, S". de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular. Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley de Ahorro y Cr, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Impulso para el Desarrollo de México, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P244/2024.- Expediente: CNBV.2C.5 Revocación, 212, "25/01/2024 - 25/01/2024", REV/51/EF/01.

Asunto: Revocación de autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular.
REPRESENTANTE LEGAL DE IMPULSO PARA EL DESARROLLO DE MÉXICO, S.A. DE C.V., S.F.P.
Calle Valparaíso 2319, piso 4, interior 9; Condominio Corporativo Punto Sao Paulo Torre HSBC, Colonia Providencia, C.P. 44630, Guadalajara, Jalisco.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, primer párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP), 2 primer párrafo; 4, fracciones I, XI y XXXVIII, <
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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