jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 227/2023, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama

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El Poder Judicial publicó una resolución judicial sobre dictada por el tribunal pleno de la suprema corte de justicia de la nación en la acción de inconstitucionalidad 227/2023, así com. Esta decisión sienta precedente legal y puede afectar la interpretación de normas vigentes.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administraci, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México.

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 227/2023, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 227/2023, así como el Voto Particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 227/2023
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
SECRETARIO: JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO
COLABORÓ: ALEJANDRA GABRIELA CRISTIANI LEÓN
ÍNDICE TEMÁTICO
 
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
5
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
En el proyecto se señala la norma impugnada.
6
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
7
IV.
LEGITIMACIÓN