jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (C

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Vigencia: del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia cient, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (C

ACUERDO por el cual se amplía la vigencia del similar mediante el cual se activa, integra y opera el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, para prevenir la entrada y diseminación del Gusano Barrenador del Ganado ocasionado por la mosca (Cochliomyia hominivorax) y, en su caso, controlarlo y erradicarlo en las regiones 6 y 7 con posibilidad de extender su aplicación paulatina, parcial o total a las demás regiones previstas en el artículo 134 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal en caso de que se detecte o se tenga evidencia científica de la presencia o inminente diseminación de la plaga en otros estados del territorio nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 16, 17, 26 y 35, fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 71, fracción II de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 3, 5, 6, fracciones I, II, XXIII y XXIV, 14, 15, 16, fracciones I, IV, VI, VII, X, XII, XIII, XV, XVI, XX y XXI, 26, último párrafo, 35, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 4, 107, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 256, 257, 259 y 262 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 5 fracción, XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11, fracción III, 16, fracción XV y 28, fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO
Que cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades y plagas exóticas y de notificación obligatoria que pongan en situación de emergencia zoosanitaria a una o varias especies o poblaciones de animales en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) activará, integrará y operará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal (LFSA) y 131 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal (RLFSA);
Que es función de AGRICULTURA, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como a los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, mediante la aplicación de medidas zoosanitarias de emergencia, con la finalidad de proteger al recurso pecuario nacional y preservar la salud humana;
Que la miasis por Gusano Barrenador de Ganado (GBG), se encuentra inscrita en la lista de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resulta de declaración obligatoria, como se establece en el mismo Código Sanitario para los Animales Terrestres, en su Capítulo denominado "Miasis por (Cochliomyia hominivorax-coquerel)", además, se encuentra incluida en el grupo 1 del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2018, compuesto por las enfermedades y plagas exóticas, de reporte obligatorio inmediato;
Que la diseminación del GBG, por cuatro países más en Centroamérica (Costa Rica, Nicaragua, Honduras y Guatemala) hacia la frontera sur del territorio mexicano, hace necesario implementar acciones de prevención que permitan estar preparados ante la inminente llegada de la plaga, aunado al incremento de la movilización de animales y personas, así como la apertura comercial entre los países, esta plaga amenaza la salud y el bienestar animal, por lo que en razón de la evidencia científica sobre su inminente entrada al territorio nacional se requiere de atención inmediata, a fin de conservar el estat
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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