ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S
ACUERDOpor el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.(Liconsa), para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y DesarrolloRural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4o., párrafotercero, 25 y 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9o.,12, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 noviembrede 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o., 12, 33, 34, 35,37, 38, 39 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de suReglamento; 1, 72, 140, 178, 179, 180, 183 y 189 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI yXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de laSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; así como los Artículos y Anexos correspondientes del Decreto de Presupuesto de Egresos dela Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría deldesarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático yque, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita elpleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto deEgresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con elobjeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de losprogramas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos el Programa de Abasto Socialde Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V. (LICONSA), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposicionesaplicables a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo conlos criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por laCámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentaciónnutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y elfomento del sector social de la economía;
Que para poner fin a la pobreza y al hambre conforme a los objetivos internacionales de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, seemplearan los esfuerzos y estrategias posibles para contribuir al bienestar social, mejorando el acceso a la alimentación en apoyo de lanutrición de la población objetivo;
Que el objetivo más importante en la construcción del Segundo Piso de la Cuarta Transformación es consolidar un verdadero Estadode bienestar para toda la población. Bajo esta premisa, el Gobierno de México en cumplimiento al artículo 4° de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, garantiza el acceso de las y los mexicanos a los Programas para el Bienestar, como un derechoconstitucional.
La continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayorescondiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que, los Programas para el Bienestar representan el eje central de la consolidación delproyecto de nación y son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política ycomunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Que el objetivo del Gobierno de México es lograr la Soberanía Alimentaria para impulsar la producción en el campo y acercar a las
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