jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que se indican

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que se indican

ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 9/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EGRESOS LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 14, primer párrafo; 14 Bis; 16; 20 y 31, fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3; 6, fracción XXIX, y 7, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por el que se realiza una reestructura de atribuciones a diversas dependencias de la Administración Pública Federal, y se otorgan diversas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y, en materia de contrataciones consolidadas;
Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por las dependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen la organización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
Que el citado precepto normativo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducirá y coordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y con base en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita esta Secretaría;
Que el referido artículo prevé que las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal de su adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo con el artículo 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrar y remover a las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, así como, en su caso, a las personas servidoras públicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades;
Que, en términos de la disposición anteriormente referida, esta Secretaría tiene la facultad de proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y la remoción de las personas titulares de sus Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
Que el artículo 31, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que se determinen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con los artículos 14, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le corresponde a la persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la representación, trámite y resolución de los asuntos compete
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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