ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que se indican
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que se indican
ACUERDOpor el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Egresos las facultades que seindican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.
ACUERDO 9/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DEEGRESOS LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento enlos artículos 14, primer párrafo; 14 Bis; 16; 20 y 31, fracciones XXXII, XXXIII y XXXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, y 3; 6, fracción XXIX, y 7, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, por el que se realiza una reestructura de atribuciones a diversas dependencias de la AdministraciónPública Federal, y se otorgan diversas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,relacionadas con el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y, enmateria de contrataciones consolidadas;
Que de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la persona titulardel Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mediantedisposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administracióny Finanzas de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, el cual deberá ser observado por lasdependencias y entidades paraestatales, al momento de emitir o modificar las disposiciones que regulen laorganización y operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
Que el citado precepto normativo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conducirá ycoordinará la operación de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes de las dependencias yde las entidades paraestatales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y conbase en los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que al efecto emita esta Secretaría;
Que el referido artículo prevé que las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas oequivalentes nombrarán y removerán, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, al personal desu adscripción; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal;
Que de acuerdo con el artículo 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nombrar y remover a las personas titulares delas Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes, así como, en su caso, a las personas servidoraspúblicas de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores adscritas a dichas unidades;
Que, en términos de la disposición anteriormente referida, esta Secretaría tiene la facultad de proponer alórgano de gobierno de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, el nombramiento y laremoción de las personas titulares de sus Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes;
Que el artículo 31, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece quea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde fungir como área consolidadora de losprocedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que se determinen, en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con los artículos 14, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le corresponde a lapersona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la representación, trámite y resolución de losasuntos compete
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