jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2025

INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDER 1 lecturas

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Emitido por: INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDER
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Trabajadores, empleadores y sindicatos

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR SUSPENDER, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2025

ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cultura.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 10, 208, 209, 2010 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y 53 y 54 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con atribuciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Que en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio de atención a las personas usuarias, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL AÑO 2025
Lunes 3 de febrero
Lunes 17 de marzo
Jueves 17 y viernes 18 de abril
Viernes 1o. y martes 5 de mayo
Lunes 21 de julio
Lunes 1o. y martes 16 de septiembre
Lunes 17 de noviembre
Viernes 12 de diciembre
SEGUNDO.- Los días señalados en el apartado PRIMERO se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO.- El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- En el transcurso del año 2025, el Instituto Nacional del Derecho de Autor podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, acuerdos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión del servicio de atención al público.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial